El loco del balneario – 20 abril 2018

Hace una semana mas o menos me presenté ante el ministerio Publico para revisar que había pasado desde la ultima vez (vueltas cada dos o tres semanas porque no se recibía respuesta de otras dependencias) Por lo que parece, mi comentario de ir a Derechos Humanos de la ultima vez tuvo efecto y me recibieron con una pregunta que no me esperaba.

– Oiga Esta usted hablando por facebook con el loco del balneario ?

????

– El de las invasiones extraterrestres.

Me fui enterando que ahora Julio Diana se toma videos en balnearios para dar detalles de las amenazas que no estan publicados, asi que se ensartó solito.

Otros detalles interesantes de los que me enteré por lo que escribieron los ministerios publicos en la Averiguacion previa:

  • que dice haber estado en contacto conmigo por facebook sobre el contenido del link de nagualismo.com, lo cual es falso, y que al igual que otra de sus identidades necesita demostrar o fingir que tiene contacto conmigo.
  • Ahora su perfil es brujo tolteca en facebook, lo cual va a la primera averiguación por amenazas y me da la razón (para los que no se acuerden el me acusaba de ser brujo y apellidarme Aguirre) así que para variar como dije entonces el que presume de brujo es el
  • Y ademas tiene un nuevo correo viajerodelpoder@gmail.com con el nombre seudo tolteca en turno ” Nelte Miktli ” que me parece que es el que hace la docena de sus nombres con falta de ortografía. Casi suelto la carcajada cuando me enteré.Me comenta el notario cuando fui a certificar la nueva fe de hechos, que esta cabrón que un tipo de casi sesenta se tome videos medios desnudo para decir que no tiene que ver con amenazas de muerte…. y que todo el canal linaje1723 se dedica ahora a seudo explicar porque la secta templo de la serpiente emplumada ya no tiene el dominio kinam.org ,y sobre las aclaraciones de las amenazas de muerte. De pilón quedó asentado lo de donativo trimestral para su supuesta cofradía de nagualismo. Es interesante mencionar las implicaciones de su declaración de que “linajenagual1723 la union del taoismo y nagualismo”, por lo que se ve no tiene ni idea de ninguna de las dos cosas.Entiendo perfecto al notario cuando me comenta que ver las paginas de fundadores del templo de la serpiente emplumada para dar fe, lo hace sentirse sucio. (Ese tipo esta loco, nos dijo la vez pasada).

    Ayer que fui al ministerio Publico para integrar la nueva fe de hechos , incluyendo lo anterior, me dicen que las amenazas no proceden otra vez por lo mismo que el CUVEA ya mandó resultados, y que como soy mentalmente sano (Peritaje de Miguel Angel Maldonado Lopez, CIVA 4411-17-10 hoja Cuatro) el ministerio publico cierra el caso por amenazas a pesar que las amenazas son validas.

    Muy interesante que el mismo agente de la PGR se diera cuenta de lo que me dijo el Ministerio ayer al dar la declaración final. Que las amenazas de muerte e incitar a matarme no se ponen en duda, por la hoja 8 de la fe de hechos mas conocida, http://sectatolteca.com/Fe-de-Hechos-28308.pdf (Hoja ocho/11 parte superior) que la letra dice

    “A los voladores hay que matarlos. Exterminarlos sin piedad alguna pues son unos bichos horrendos. ……. y mas a la mano, Alfonso Orozco, un superpendejo dominado por un volador que estoy seguro le entró por el culo y se alojó entre ceja y ceja”Y yo le recordé que en la fe de hechos el loco del balneario está hablando con un maestro de Tae Kwan Do.

    Así que queda judicialmente probado que es la segunda ocasión que un sesentón en traje de baño se siente hombrecito por mandar amenazas por internet para matarme porque un extraterrestre me tiene dominado, segun el.

    Queda abierto de todos modos Contra quien resulte responsable por extorsión. Como además presume ser miembro de un grupo de narcos se le aplica el 390 del código penal federal (reslatado es mio)

    Capitulo III Bis Extorsión Artículo 390 (http://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_migratorios/docs/legislacion/COD3.pdf)
    .
    Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

    Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de algunacorporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo,cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

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