Templo tolteca.com fuera del aire

Me informan que el sitio de templo tolteca, de la secta templo tolteca de frank diaz yaok, conocida indistintamente como kinam , templo de la serpiente emplumada o kinam, ha sido borrado de internet, probablemente para borrar sus “estatutos” que menciona Jorge Helios Rojas esttrada, y que llevó a la creción del sitio [url=http://frankdiazyaok.com]http://frankdiazyaok.com[/url] derivado de tratar frank diaz de fingir interés de mi parte en el centro de reclutamiento sectario CEACM.

Por lo mismo, a pesar quye las pruebas que tengo que muestran que julio juan diana da silva y frank diaz son dos de lso creadores de una sect destructiva a la que hacen llamar templo de la serpiente emplumada, [color=#00FF00]pruebas que no desaparecen con el tiempo o borrando sitios, y que no dependen de testimonios ni de sitios de internet, me parece conveniente guardar una copia aquí una copia de lo que eran los estatutos deñ templo de la serpiente emplumada, mismos que fueron denunciados por Jorge Helios hace poco mas de una semana.

La información que sigue son los estatutos sectarios [url=http://www.templotolteca.com/sp/articulos/estatuto.html]http://www.templotolteca.com/sp/articulos/estatuto.html[/url]

Estatuto Interno del Templo de la Serpiente Emplumada

Capítulo I. El Templo

Artículo primero. El Tempo de la Serpiente Emplumada es una asociación de calpulis o comunidades de estudio y práctica de la Toltequidad. Cada calpuli está integrado por un grupo variable de miembros llamados Macehuales, merecedores.

Segundo. Los objetivos del Templo son: rescatar y difundir los valores de la Toltequidad, promover la fraternidad entre los seres humanos, promover el desarrollo espiritual, cultural y material, y preparar las condiciones para el retorno de la Serpiente Emplumada.

Tercero. El Templo basa su autoridad en el Linaje de Sabiduría, una sucesión de mensajeros de la Serpiente Emplumada cuyas enseñanzas quedaron recogidas en el Teomoshtli, libro sagrado de Anawak, y se resumen en el Toltekapantli, regla de la comunidad tolteca.

Cuarto. El Templo es dirigido en forma teocrática por una jerarquía basada en el merecimiento y elegida por designio del Espíritu, agrupada en la Orden del Nagual y representada por las Cabezas del Templo.

Quinto. Todo adulto que lo desee puede hacerse asociado del Templo, con independencia de sus creencias, siempre que acceda a cumplir con los requisitos enunciados en el presente Estatuto.

Sexto. Los servicios impartidos por el Templo no tienen carácter comercial, los ministros hacen su trabajo como un servicio al prójimo y en el mismo espíritu se reciben las ofrendas de los asociados.

Séptimo. El Templo se edificará exclusivamente con aportes procedentes de sus asociados.

Capítulo II. Los macehuales

Primero. Es macehual la persona que, en forma libre y por propia decisión, formaliza su asociación con el Templo mediante el sacramento de bautismo tolteca, la aceptación de los artículos contenidos en el presente Estatuto y la firma del Acta de Membresía.

Segundo. Todo macehual tiene derecho a participar en las reuniones de estudio y práctica del calpuli, adquiriendo información calificada sobre la Toltequidad, en forma gratuita y libre de compromiso.

Tercero. Todo macehual tiene derecho a verificar lo que aprende dentro del Templo con espíritu crítico y a aportar su propia interpretación, experiencia e iluminación, pues la sumisión ideológica es impropia de un tolteca.

Cuarto. Todo macehual tiene derecho a servir en cualquiera de los puestos de responsabilidad del Templo, siempre que cumpla con los requisitos del puesto y acepte el orden jerárquico del Templo.

Quinto. Todo macehual está obligado a poner un ejemplo del modo de vida tolteca, evitando caer en vicios, pérdida de tiempo, chismes y actividades contrarias al interés social.

Sexto. Todo macehual está obligado a ejercer respeto y tolerancia hacia las autoridades de Templo y los compañeros del calpuli, poniendo en práctica los consejos de la Serpiente Emplumada.

Séptimo. Todo macehual está obligado a acatar las normas dictadas por la Asamblea del Calpuli, y a expresar su inconformidad con las mismas en forma pública y por los canales correspondientes.

Octavo. Todo macehual está obligado a acatar con humildad las sanciones impuestas por los tribunales del Templo, o a impugnarlas por los canales correspondientes, a fin de iniciar una investigación.

Noveno. Todo macehual está obligado a sufragar, en forma equitativa y según lo permitan sus medios, los gastos generados por concepto de materiales de estudio, instalaciones y logística.

Capítulo III. Los ancianos y teowas

Primero. Los ancianos son macehuales adultos que se consagran como servidores comunitarios, elegidos por los miembros del capuli por un plazo renovable y ratificados por las Cabezas del Templo.

Segundo. Los ancianos se integran en el Consejo de Ancianos, bajo la presidencia del teowa, un monje nombrado por las Cabezas del Templo, a fin de coordinar las actividades del calpuli, servir en las liturgias y funcionar como Tribunal Comunitario del Calpuli.

Tercero. Los ancianos están obligados a representar dignamente al Templo, acatar con disciplina las decisiones superiores, capacitarse debidamente para el desempeño de sus funciones y poner a los demás un ejemplo del modo de vida tolteca.

Cuarto. Los teowas son macehuales consagrados como monjes, agrupados en la Orden del Nagual y designados por las Cabezas del Templo para impartir los sacramentos y arbitrar en los juicios del calpuli.

Quinto. Las comunidades de la Orden son regidas por consejos de teowas elegidos por sus miembros, los cuales tienen la facultad de funcionar como Tribunal Comunitario de la Orden.

Sexto. Las Cabezas del Templo está formada por dos monjes, hembra y varón, elegidos por su capacidad y entrega para dirigir a la comunidad, adaptar los postulados ideológicos de la Toltequidad y funcionar como Tribunal Supremo del Templo.

Capítulo IV. Infracciones y juicios

Primero. Es infracción todo acto que, en forma directa o indirecta, viole, invalide o corrompa los consejos de la Serpiente Emplumada, los votos monásticos y los requisitos enunciados en el presente Estatuto.

Segundo. Las infracciones son leves cuando no afectan a otros, medias, cuando son reiteradas o contaminantes, y graves, cuando ponen en peligro la integridad del Templo. La gravedad de la infracción será evaluada a conciencia por los Tribunales Comunitarios correspondientes.

Tercero. Las infracciones leves serán juzgadas en forma privada por el teowa del calpuli o el superior de la Orden y sancionadas con una amonestación.

Cuarto. Las infracciones medias serán juzgada por el Tribunal Comunitario correspondiente y sancionadas con amonestación, trabajo social o la negación temporal de los sacramentos al infractor.

Quinto. Las infracciones graves se remitirán al Tribunal Supremo y serán sancionadas con la negación temporal o definitiva de los sacramentos, o la expulsión del infractor de la comunidad.

Sexto. Cada infracción se juzgará según las condiciones del caso, siendo clementes en la medida de lo prudente. La sanción se aplicará con ánimo de edificar y su rigor será proporcional al grado de conciencia que el infractor tenga de su infracción.

Séptimo. La denuncia se basará en el testimonio de al menos tres testigos. El juicio se celebrará frente al denunciante y sus testigos, concediendo al acusado la posibilidad de defenderse y de citar testigos.

Octavo. Las infracciones obvias que no se puedan probar, así como aquellas en las que se sospeche falsía por parte de los testigos, se someterán a ceremonia de comunión transmutadora y se juzgarán como infracciones graves. La negación del acusado a participar en este juicio se considerará evidencia incriminatoria.

Noveno. El acusado puede pedir la remisión de su caso a la instancia superior. Si una sentencia es revocada, los jueces implicados se someterán a juicio para determinar su grado de responsabilidad en el desacierto.

Décimo. Son atenuantes la minoría de edad, la autoacusación, haber actuado por arrebato emocional y participar activamente en la solución de los problemas creados, en cuyo caso se aplicará la sentencia inmediata inferior.

Undécimo. Son agravantes ocultar o negar la infracción, la confesión falsa o parcial, transferir la responsabilidad, la reincidencia y la condición de anciano o monje, en cuyo caso se aplicará la sentencia inmediata superior.

Capítulo V. Acta de Asociación

Primero. La pertenencia al Templo de la Serpiente Emplumada se formaliza mediante la siguiente Declaración: “Declaro que soy mayor de edad, que mi adhesión al Templo de la Serpiente Emplumada es por decisión libre y personal, y que me pliego a cumplir con todos los estatutos vigentes en dicha agrupación.

Segundo. “Asimismo, acepto no emprender ninguna acción legal, judicial, penal o civil contra el Templo de la Serpiente Emplumada o alguno de sus asociados, salvo por motivo de explicita violación de la Ley de Asociaciones Religiosas del país correspondiente.

Tercero. “Tampoco emprenderé ninguna demanda interna contra el Templo o alguno de sus asociados, salvo por violación explícita de los artículos contenidos en el presente Estatuto.\”

Cuarto. Para que esta Declaración sea válida, debe ser firmada por el solicitante, el anciano oficiante y el Ministro Representante del Templo.

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