Advertencia

[align=center]Rogamos leáis tambien estas normas-explicaciones, no cumplirlas será penado con expulsión.[/align]

[size=10]El derecho de los padres a dar a sus hijos la educación religiosa que libremente determinen.[/size]

Derecho que viene reconocido en:

Artículo 27.3 de la CE en relación al artículo 5 de la Declaración de Naciones Unidas de 1981, al artículo 19.4 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos y al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Dice el artículo 27.3 de la CE.:

Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propia convicciones.

Artículo 2 del Protocolo adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José  de Costa Rica fue firmada en la ciudad de San José, Costa Rica el 22/11/1969.

Artículo 12: Libertad  de conciencia y de religión

“(…)

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Por lo tanto: 

Se otorga a los padres derecho exclusivo sobre la educación religiosa de sus hijos. Se ruega a los menores que soliciten autorización de los padres para la lectura de esta página; no nos responsabilizamos en caso de que esta advertencia sea ignorada.

[align=center]El contenido de esta página es estrictamente informativo.[/align]

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